Morena en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó una iniciativa para que los youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos cuando lucren con sus contenidos en redes sociales como Instagram; Youtube; Tiktok; Facebook y Snapchat.
María del Rosario Merlín García, diputada morenista, fue quien presentó la propuesta que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aunque aclaró que no todos pagarán impuestos.
“El propósito de la iniciativa es que no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se”, explicó la legisladora.
Por ejemplo, en el caso de los videos generados por los usuarios finales donde no priva un interés económico ni realmente tenga un impacto significativo en la audiencia, estarán excluidos del pago de impuestos fiscales, pues la mayor parte de los millones de videos que suben los particulares a las redes sociales cada día son para destacar algún capítulo de su vida cotidiana, por lo que quedarán exentos de esta normativa.
No obstante, en el caso de los youtubers, videobloggers e influencers que resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas o seguidores, éstos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y ellos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como trabajadores de servicios profesionales.
Además, los dueños de las plataformas tecnológicas estarán obligados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de los influenciadores y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.
¿Qué pagarán los influencers?
Los youtubers, videobloggers e influencers pagarán impuestos cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos; servicios y/o experiencias que ofrezca la marca o anunciante.
También cuando realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos; servicios o marcas de anunciante; cuando muestren con relevancia y/o describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores.
Finalmente cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.
Otro propósito de la iniciativa es regular la publicidad engañosa; pues ahora se abre terreno libre en muchos de los canales para anunciarla. Esta publicidad engañosa ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción de la anorexia; ludopatía o la adicción a las drogas.
Con información de La Silla Rota