El pleno de la Cámara de Diputados y el senado aprobaron reformas a la Ley Federal del Trabajo para permitir el teletrabajo, mejor conocido como home office.
De acuerdo con esta reforma, se especifica que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Se agrega que cuando el 40% de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como home office.
Además, el artículo 330 B quedaría de la siguiente forma: “que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo deberán estar establecidas, así como la figura de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no se establezcan diferencias en los derechos laborales regulados en el marco jurídico”.
En caso de que no exista un contrato colectivo, en el artículo 330 D se establece que las disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior correspondiente.
En el artículo 330 E se incorporan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el home office. Éstas incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral como pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. Además del respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Obligaciones para los trabajadores
El artículo 330 F contempla las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, subrayó.
Se establece, en el artículo 330 G la garantía de cambio de modalidad de presencial a home office, a fin de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial.
En el artículo 330 H se incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.
En el artículo 330 I se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.
Con información de El Universal