La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.
Este artículo establecía que la objeción de conciencia sólo se limitaría cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.
Por lo anterior, el Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida, sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud y el aborto.
Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de este derecho médico, conforme a los cuales su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas; y debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.
Cabe recordar que esta acción de inconstitucionalidad 54/2018 contra la objeción de conciencia fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).