El pleno del Senado de la República aprobó la Ley Federal de la Revocación de Mandato con modificaciones en 29 artículos.
En el marco de una larga sesión y después de varias horas de negociación, se avaló en lo general y en lo particular con 101 votos a favor y dos contra esta ley, que es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución.
La oposición logró cambiar que esta consulta sea para revocación, y no de ratificación de mandato como pretendía Morena y sus aliados en el dictamen original.
La pregunta avalada quedó de la siguiente forma: “¿Estás de acuerdo en que al Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
En las boletas además de la pregunta se incluirán estas dos opciones: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o Que siga en la Presidencia de la República”.
Falta de acuerdos
La bancada de Morena y sus aliados buscaban que el presidente pudiera hablar, promocionar su gobierno y programas durante el proceso de revocación de mandato, pero al final se retiró esta reserva, por lo que López Obrador tendrá que guardar una veda.
“Esto contaminará este proceso de democracia participativa por parte del primer mandatario”, advirtió el senador por Movimiento Ciudadano, Juan Zepeda.
La nueva ley, que se turnó a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación, señala que se requiere de al menos al 3% los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores para solicitar esta revocación de mandato, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Difusión de la revocación de mandato
Se indica que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas; así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Nacional Electoral (INE) realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.
Además el INE deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
“El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá tres días previos a la fecha de la jornada”, precisa la Ley Federal de la Revocación de Mandato.