La Fiscalía General de Justicia de la CDMX defendió la liberación de la youtuber YosStop.
A decir de la fiscal Ernestina Godoy, la cárcel no siempre es la mejor respuesta, por ello la Fiscalía ha buscado la reparación del daño en aquellos delitos en que esto es posible.
“Y lo menciono porque hace unos días, la Fiscalía General de Justicia dio cuenta que, en apego al principio de la Justicia Restaurativa, se autorizó por tres años la suspensión condicional del proceso penal en contra de Yoselinne ’N’.Luego de que el agente del Ministerio Público solicitó la reclasificación del delito de pornografía infantil por discriminación, y la víctima aceptó la reparación del daño ofrecida por la defensa de la imputada”, indicó.
Detalló que como lo señala el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la Subprocuraduría de Procesos se apegó al principio de Justicia Restaurativa, que permite que las partes involucradas logren un acuerdo reparatorio.
“Este acuerdo consiste en el otorgamiento de diversos bienes materiales; el pago de una cantidad económica; no contactar a la víctima; dar una disculpa pública; así como no expresarse de forma denigrante, insultante y humillante hacia cualquier persona”, señaló Ernestina Godoy.
Y añadió: “Asimismo, la youtuber deberá publicar un video cada mes en el que comparta el contenido de los cursos a los que asistirá, capacitarse en el tema de víctimas, así como donar cinco por ciento de sus ingresos a asociaciones o colectivas”.
Viola la justicia restaurativa
La fiscal expuso que otro tema que se hizo viral fue el de un hombre que agredió a una mujer en la vía pública, por lo que elementos de la Policía de Investigación aprehendieron a Édgar Francisco ’N’.
Luego de que en mayo pasado se le vinculó a proceso por el delito de violencia familiar equiparada y posteriormente se autorizó la suspensión condicional del proceso por un año, se le ordenó presentarse a firma periódica y a realizar el pago de la reparación del daño, lo cual incumplió.
Por esa razón, se celebró audiencia de revisión de la suspensión condicional, y ante la inasistencia del imputado, se le consideró como sustraído de la acción de la justicia por lo que se libró y cumplimentó orden de aprehensión, a fin de reconducirlo al proceso.
“Derivado de ello, logramos que el imputado se comprometiera a realizar un pago inicial de la reparación del daño y otros diez los primeros días de cada mes. La justicia restaurativa se puede aplicar sólo en algunos delitos, eso tiene que quedar muy claro; y lo haremos cada vez que sea necesario, que sea conveniente y a la vez aceptado por las víctimas”, finalizó Ernestina Godoy